8.º Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Proclamación de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.
Sistemas de detección y rebato de incendios. Parte 16: Control de la alarma por voz y equipos indicadores.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y notorio mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, fuera de que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la recaída de las actuaciones realizadas.
Los servicios competentes en materia de industria antaño citados dictarán, en su caso, resolución en la que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
2. Se faculta al Ministro de Patrimonio, Industria y Competitividad para modificar y renovar el Reglamento que se aprueba por este Verdadero decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Los cambios de titularidad en los que el nuevo titular se subrogue en las obligaciones del titular previo y que no impliquen un cambio de la actividad en los términos descritos anteriormente, no alcanzarán lugar a la aplicación del presente reglamento, a excepción de en lo indicado en los apartados 2 y 3.
Nota 1: Respecto a las distancias de los altavoces a instalar cuando se usa el método prescriptivo (apartado 6.5.3), estas podrán ser superiores a las que se establecen como recomendación en dicho apartado siempre que se verifique que con el núexclusivo empresa de sst de dispositivos instalados se alcanza el nivel y calidad necesarios de sonido.
a) La presentación, frente a el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antaño de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al tesina o documentación técnica.
Los componentes de los sistemas de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada deberán Servicio sufrir el traumatizado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una oportunidad entre en vigor dicho impresionado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por soportar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o razonar el cumplimiento de lo establecido empresa de sst en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante Servicio un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo con el artículo 5.2 del presente Reglamento.
Este Verdadero decreto se ha esmerado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Global de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de carencia y aptitud al considerarse que la aprobación de este empresa certificada Efectivo decreto es el instrumento necesario y adecuado para conseguir los objetivos perseguidos. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda ocasión que el Efectivo decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. El principio de seguridad jurídica se garantiza luego que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento legal y se ha pretendido que sea clara y que facilite la conducta y la toma de decisiones de personas y empresas.
Desobstruir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un esquema técnico